Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.
Por cada embarcación: | |
Cuota mínima municipal de : | 27,99 Euros |
Cuota provincial de: | 74,65 Euros |
Cuota nacional de: | 111,97 Euros |
Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incremetarán en un 50 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
7721. Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7734. Alquiler de medios de navegación.
Correspondencia CNAE-2009
7721. Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7734. Alquiler de medios de navegación.
Anexos
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.
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