Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.
Cuota de 721,58 euros
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Dirigir obras de construcción.
- Valoración y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
- Control de calidad de servicios técnicos de arquitectura.
- Actualizar el censo catastral comprendiendo actividades de planimetría o elaboración de cartografía a distintas escalas, toma de datos de carácter físico y jurídico, elaboración de planos mediante delineación o diseño asistido por ordenador, elaboración de fichero catastral.
- Servicios de aparejadores.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
7111. Servicios técnicos de arquitectura.
Correspondencia CNAE-2009
7111. Servicios técnicos de arquitectura.
Anexos
Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 395. IAE.Tributación de las sociedades de arquitectos
- Consulta nº 466. IAE.Entidad residente en el extranjero que proyecta realizar actividades en España
- Consulta nº 745. IAE.Fundación cultural privada.
- Consulta nº 931. IAE.Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.
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