Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota mínima municipal de: | |
Por cada 1.000 abonados o fracción: | 62,20 Euros |
Cuota provincial de: | |
Por cada 1.000 abonados o fracción: | 137,48 Euros |
Cuota nacional de: | |
Por cada 1.000 abonados o fracción: | 137,48 Euros |
A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
6020. Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos.
6110. Actividades de telecomunicación por cable, inalámbricas y por satélite.
6120. Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.
6190. Otras actividades de telecomunicaciones.
Correspondencia CNAE-2009
6020. Actividades de programación y emisión de televisión.
6110. Telecomunicaciones por cable.
6120. Telecomunicaciones inalámbricas.
6130. Telecomunicaciones por satélite.
6190. Otras actividades de telecomunicaciones.
Anexos
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Siguiente: Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.