Epígrafe 754.1. Depósitos y almacenes generales.
Cuota de: 435,43 euros por cada almacén o depósito.
Nota común al grupo 754:Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
3524. Almacenamiento de gas como parte de los servicios de suministro de la red.
5210. Depósito y almacenamiento.
6310. Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas.
Correspondencia CNAE-2009
5210. Depósito y almacenamiento.
Anexos
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
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