Epígrafe 721.4. Transporte sanitario en ambulancias.
Cuota nacional de: 74,65 Euros por cada vehículo.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
- Prestar el servicio de unidad móvil de reconocimientos médicos mediante un vehículo especial con su conductor.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
8691. Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico.
8692. Transporte de pacientes en ambulancia.
8693. Actividades de psicólogos y psicoterapeutas, excepto médicos.
8694. Actividades de enfermería y enfermería obstétrica.
8695. Actividades de fisioterapia.
8696. Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa.
8699. Otras actividades sanitarias n.c.o.p.
Correspondencia CNAE-2009
8690. Otras actividades sanitarias.
Anexos
Grupo 721. Transporte de viajeros.
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