Epígrafe 712.2. Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.
Cuota Nacional de 16,485762 Euros por cada km. de vía.
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435 m.).Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.5221. Actividades auxiliares del transporte terrestre.Correspondencia CNAE-2009
4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.5221. Actividades anexas al transporte terrestre.Anexos
Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0631-20 DGT. Epígrafe actividad transporte auto-taxi, contratado por aseguradoras.Siguiente: Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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