Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3 de esta sección 1ª de las tarifas.
Cuota mínima municipal de: 105,75 euros.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Restauración en caseta de feria.
De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5611. Restaurantes.5612. Puestos de comidas.Correspondencia CNAE-2009
5610. Restaurantes y puestos de comidas.Anexos
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 952. IAE.Fundación benéfico-privada.Consulta nº 579. IAE.Tributación de máquinas o aparatos automáticos instalados en cafés, bares y otros establecimientosConsulta nº 609. IAE.Tributación de los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68 en cuyos locales tienen instaladas máquinas recreativas tipo A y BQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

