Epígrafe 671.4 Restaurantes de dos tenedores. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 671.4. Restaurantes de dos tenedores.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:186,61 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 149,29 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:111,97 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:85,84 Euros
En las poblaciones restantes:62,20 Euros
    Nota común a los grupos 671, 672 y 673:

    Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Servicio en barra exclusivo para clientes del restaurante.
  2. Vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por sus clientes.
  3. Cuando estos servicios se presten fuera del establecimiento, se incluirán en el epígrafe 677.1.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



5610. Restaurantes y puestos de comida.

Anexos


Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 671.4 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 671.4 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



- Consulta nº 127. IAE.Tributación de la actividad de publicidad exterior

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