Epígrafe 492.7. Otros instrumentos musicales.
Cuota de 1,929249 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); Instrumentos musicales electrónicos, órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
3220. Fabricación de instrumentos musicales.
3319. Reparación y mantenimiento de otros equipos.
9130. Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.
9529. Reparación y mantenimiento de efectos personales y artículos de uso doméstico n.c.o.p.
Correspondencia CNAE-2009
3319. Reparación de otros equipos.
3220. Fabricación de instrumentos musicales.
9529. Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
Anexos
Grupo 492. Fabricación de instrumentos de música.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.