Epígrafe 491.1 Joyería. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 491.1. Joyería.

Cuota de 27,370091 euros por cada kw.

    Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Tener bancos de trabajo en los que se lleven a cabo las faenas industriales de trabajo de metales empleados en la joyería, en la medida en que dichas faenas industriales formen parte del proceso de fabricación de las joyas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



3211. Fabricación de monedas.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

Anexos


Grupo 491. Joyería y bisutería.

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