Epígrafe 463.3. Otras piezas de carpintería para la construcción.
Cuota de 4,543652 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc., (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etc.- Puedes descargar nuestros libros especializados. - DESCARGAR totalmente gratis además de otros contenidos útiles. 
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1622. Fabricación de suelos de madera ensamblados.1623. Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, excepto las destinadas a cons1625. Fabricación de puertas y ventanas de madera.1627. Acabado de productos de madera.1629. Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas a construcción industrializada.4332. Instalación de carpintería.Correspondencia CNAE-2009
1622. Fabricación de suelos de madera ensamblados.1623. Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.4332. Instalación de carpintería.Anexos
Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
 
          
 
          






