Epígrafe 426.2. Productos residuales de sidrerías.
Cuota de 11,323068 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.Puedes descargar nuestros libros especializados.
DESCARGAR totalmente gratis además de otros contenidos útiles.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1103. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.Correspondencia CNAE-2009
1103. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.Anexos
Grupo 426. Sidrerías.Siguiente: Epígrafe 427.1 Cerveza y malta cervecera. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.