Epígrafe 346.3 Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 346.3. Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

Cuota de 5,913959  euros por cada Kw.

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



2740. Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

Anexos


Grupo 346. Fabricación de lámparas y material de alumbrado.

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