Epígrafe 247.4. Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno de material cerámico
Cuota de 7,656894 euros por cada Kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Decorar cerámica
- Cerámica artística
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
Correspondencia CNAE-2009
2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
Anexos
Grupo 247. Fabricación de productos cerámicos.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 238. IAE. Fabricación de cerámica artística: potencia instalada, número de obreros y superficie.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.