Epígrafe 246.6. Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.
Cuota de 8,402149 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Confeccionar esmaltes cerámicos.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2030. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
2315. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.
2320. Fabricación de productos cerámicos refractarios.
Correspondencia CNAE-2009
2319. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.
2320. Fabricación de productos cerámicos refractarios.
2030. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
Anexos
Grupo 246. Industria del vidrio.
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