Epígrafe 221.6. Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.
Cuota de 0,997680 euros por cada Kw.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno.
Se incluyen en este grupo la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerías siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes:
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Correspondencia CNAE-2009
2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Anexos
Grupo 221. Siderurgia integral.
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