Epígrafe 151.1 Producción de energía hidroeléctrica. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 151.1. Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de 0,721215 euros Por cada kw de potencia en generadores.

    Nota: Las denominadas centrales de bombeos para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

    Notas comunes al Grupo 151:

    1ª. Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de Ó=0,8.
    2ª. Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará  de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
    3ª. En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.
    4ª. La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
    5ª. A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Generar energía eléctrica a través de fuentes de energía renovable.
  2. Producir energía eléctrica en Centrales hidroeléctricas de bombeos solamente la energía producida.
  3. Producir energía eléctrica en Centrales Hidroeléctricas solamente la energía producida.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



3515. Producción de energía hidroeléctrica.

Anexos


Grupo 151. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2317-22. Generación, a través de fuentes renovables, y comercialización de energía eléctrica.
Consulta nº 12. IAE. Centrales energía eléctrica
Consulta nº 226. IAE. Criterios de distribución de la cuota para centrales de producción de energía hidroeléctrica


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