Epígrafe 041.1 Reproductoras de puesta. Actividades empresariales. Tarifas del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta.

Cuota de 0,021156 euros por cabeza.

    Notas al grupo 041:

    1. Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.
    2. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que estas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.


    Notas comunes a la división 0:

    1. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
    2. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado.
    3. A efectos de esta división se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



0147. Avicultura.

Anexos


Grupo 041. Avicultura de puesta.





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