Consulta Vinculante V1275-25 DGT. Rúbrica para comercio al por menor, la instalación y colocación de muebles de cocina, baño y electrodomésticos.

Consulta número: V1275-25 - Fecha: 10/07/2025
Órgano: SG de Tributos Locales


NORMATIVA:    TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafes 653.2, 653.4, 504.2 y 505.5 sección primera (Tarifas).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios).

    Además, presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.".

    En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".

    Por su parte, la regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, en virtud del cual, el apartado 1 dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

En consecuencia, la sociedad consultante, por las actividades que presta, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

- en el epígrafe 653.2, "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", por la actividad de comercio al por menor de muebles de cocina y electrodomésticos.

Dicha rúbrica, de acuerdo con su nota 1ª adjunta, "faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.". Por tanto, el alta en el citado epígrafe comprende la instalación y colocación de muebles de cocina y electrodomésticos.

- en el epígrafe 653.4, "Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento", por la actividad de comercio al por menor de muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios).

    Dicha rúbrica, de acuerdo con su nota adjunta, faculta para instalar los cristales que vendan. Por tanto, está comprendida la instalación de mamparas, pero no está comprendida la instalación de otros elementos comunes y básicos sanitarios o de construcción.

- en el epígrafe 504.2, "Instalaciones de fontanería", por la instalación y colocación de duchas y sanitarios.

- en el epígrafe 505.5, "Carpintería y cerrajería", por la instalación y colocación de muebles de baño y por la colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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