Consulta Vinculante V0407-26. Actividad de almacenamiento hidroeléctrico por bombeo reversible con energía propia y comprada para su posterior venta.

Consulta número: V0407-26 - Fecha: 26/02/2026
Órgano: SG de Tributos Locales


NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 78, 79. RD Leg 1175/1990.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La sociedad consultante va a promover un proyecto de almacenamiento hidráulico de energía mediante una central hidroeléctrica de bombeo reversible. Para ello debe adquirir la energía necesaria de dos posibles fuentes, por un lado, a través de autoconsumo fotovoltaico promovido por la consultante y por otro, para la energía restante necesaria, se compraría del mercado. La energía almacenada proveniente de ambas fuentes se venderá con posterioridad al mercado, dejando bajar el agua al depósito inferior y turbinándola para producir la energía.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    En qué epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe clasificarse la actividad descrita. Cómo se determina la cuota. En el caso de que la central de almacenamiento por bombeo reversible esté en un municipio distinto al de la planta fotovoltaica, ¿cómo se reparte la cuota?

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas recogen en el grupo 151 de la sección primera todas las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica, la "Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica", las cuales se desglosan en los siguientes epígrafes:

    - Epígrafe 151.1: Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de: por cada Kw de potencia de generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

    Nota: las denominadas centrales de «bombeos» para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

    - Epígrafe 151.2: Producción de energía termoeléctrica convencional.

    Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)

    - Epígrafe 151.3: Producción de energía electronuclear.

    Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)

    - Epígrafe 151.4: Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.

    Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

    Nota: no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

    - Epígrafe 151.5: Transporte y distribución de energía eléctrica.

    Cuota de: por cada Kw de potencia contratada:

    Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)

    Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)

    Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)

    - Epígrafe 151.6: Comercialización de energía eléctrica.

    Cuota.

    Cuota mínima municipal de:

    Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

    Cuota provincial de:

    Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

    Cuota nacional de:

    Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

    Las Notas comunes al grupo 151 establecen:

"1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central, y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.

2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.

4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.".



    La regla 2ª de la Instrucción establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    La clasificación de una actividad en las Tarifas del impuesto se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza de la actividad que se realice, con independencia de la denominación utilizada por el consultante.

    En el caso objeto de consulta se trata de una central hidroeléctrica de bombeo, que cuenta con dos embalses o depósitos de agua situados a distinta altura. En momentos de baja demanda eléctrica o cuando interesa a la consultante, se utiliza el exceso de capacidad de generación, o la energía proveniente de otras fuentes, como es en este caso, de una planta fotovoltaica o de la red eléctrica, para bombear el agua al depósito superior, donde queda depositada o almacenada. Cuando hay una mayor demanda o le interesa a la consultante, el agua almacenada en el depósito superior se libera de nuevo hacia el depósito inferior a través de una turbina, generando electricidad.

    Por tanto, la actividad realizada por la consultante se clasifica en el epígrafe 151.1, "Producción de energía hidroeléctrica", de la sección primera de las Tarifas, y tributará de acuerdo con la cuota asignada a dicho epígrafe. Y ello, con independencia de la fuente de energía que utilice para subir el agua desde el depósito inferior al superior.


    A estos efectos, la nota del epígrafe 151.1 dispone que las denominadas centrales de «bombeos» para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

    Y la nota común 2.ª al grupo 151 establece que: "Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores."

    En el caso de que la sociedad consultante realizase también la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energía solar en una planta fotovoltaica, deberá clasificarse y tributar en el epígrafe 151.4, "Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.", de la sección primera de las tarifas.

    Tanto el epígrafe 151.1 como el epígrafe 151.4 tienen asignada una cuota mínima municipal.

    El apartado 2 de la regla 10ª de la Instrucción dispone:

"2. El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 5.ª de esta Instrucción.".



    En consecuencia, la sociedad consultante tributará, en su caso, por el epígrafe 151.4 en el municipio en el que desarrolle la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energía solar y tributará por el epígrafe 151.1 en el municipio en el que radique la central hidroeléctrica de bombeo reversible.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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