2009 CNAE 1419.Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- la confección de prendas para bebés, prendas para la práctica de deportes, prendas de esquí, bañadores, etc.
- la fabricación de sombreros y gorras
- la fabricación de otros accesorios de vestir: guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el pelo, etc.
- la confección de gorros de piel
- la fabricación de calzado de materias textiles sin suela incorporada
- la fabricación de componentes de los productos mencionados en esta clase
- la fabricación de artículos de calcetería, incluidos calcetines, medias ordinarias y medias pantalón (véase 14.31)
- la fabricación de gorros de deporte (véase 32.30)
- la fabricación de cascos de seguridad (excepto gorros de deporte) (véase 32.99)
- la fabricación de prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad (véase 32.99)
- la reparación de prendas de vestir (véase 95.29)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Clasificación
- C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 141. Confección de prendas de vestir, excepto de peletería.
Correspondencia Epígrafe IAE
442.2. Fabricación de guantes de piel.
453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Equivalencia CNAE-2025
- 1410. Confección de prendas de vestir de punto.
- 1421. Confección de prendas de vestir exteriores.
- 1422. Confección de ropa interior.
- 1429. Confección de otras prendas de vestir y accesorios n.c.o.p.
Siguiente: Grupo 142. Fabricación de artículos de peletería.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.