SUSPENSIÓN Y EXCEDENCIAS DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO
Cabe la posibilidad de que un socio trabajador cese de forma temporal en sus obligaciones y derecho de prestar su trabajo. Este parón temporal supondrá la perdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación si se da alguna de estas causas: - Incapacidad temporal del socio trabajador. - Maternidad o paternidad o acogimiento de menores de cinco años por parte del socio trabajador. - Privación de libertad del socio trabajador, siempre que no exista sentencia condenatoria. - Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público. - Causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. - Por razones disciplinarias. La suspensión durara hasta que las causas legales que la originan hayan cesado. En ese momento el trabajador recuperara plenos derechos y obligaciones como socio y se reincorporara al puesto de trabajo reservado. Si, por el contrario, la excedencia fuera voluntaria, el puesto de trabajo no se le reservaría, solo se le reservaría el derecho preferente al reingreso en las vacantes en puestos de trabajo similares al que hubiera tenido antes de la excedencia, además, sus derechos y obligaciones serán los que establece la Ley 27/1999 en su artículo 84.4. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a las excedencias o suspensiones de los socios de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 84 Ley 27/1999 LGC. Suspensión y excedencias.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 87 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 73 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 121 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 125 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 104 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 134 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 150 Ley 9/2018 Artículo 151 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 107 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 30 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 106 Ley 4/2022Siguiente: Baja de socios cooperativos: bajas obligatorias de una cooperativa de trabajo.
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