Artículo 107. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 107. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, jubilación o incapacidad permanente.



    1. La Asamblea General, cuando sea preciso para mantener la viabilidad empresarial de la sociedad cooperativa, y en atención a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, puede acordar la reducción del número de puestos de trabajo, la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o de una parte de ellos, o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la sociedad cooperativa con carácter definitivo. La Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos sociales, deberá determinar los socios trabajadores que han de causar baja en la sociedad cooperativa, teniendo ésta la calificación de baja obligatoria justificada.

    2. Los socios trabajadores que han de causar baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán derecho al inmediato reembolso del valor desembolsado de sus aportaciones voluntarias al capital social, y al reembolso en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias, en períodos mensuales. No obstante, los estatutos sociales podrán ampliar este plazo sin que supere, en ningún caso, el de tres años y manteniendo la periodicidad mensual de su abono. El importe pendiente de reembolso devengará el interés legal del dinero, que se abonará en forma anual al socio que causó baja. Cuando la sociedad cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.

    3. En el supuesto de que los socios trabajadores sean titulares de las aportaciones no exigibles, y causen baja obligatoria por acceder a la prestación por jubilación o incapacidad permanente, y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71, apartados 8 y 9.

NOTA: Se modifica el título del artículo  y el apartado 2, y se introduce un nuevo apartado, el 3, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.


Artículo 107 bis. Reducción del anticipo societario por rehúse del reembolso de aportaciones.



    Cuando un socio trabajador cause baja en la sociedad cooperativa y solicite el reembolso de sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud sea rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según dispongan los estatutos; los anticipos societarios a percibir por los socios trabajadores se reducirán desde el momento en que se rehúse el reembolso hasta que se pueda hacer efectivo, en al menos un diez por ciento, pudiendo la Asamblea General establecer un porcentaje mayor.

NOTA: Se introduce el art. 107 bis, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.


Legislación



Artículo 71 Liquidación y reembolso de las aportaciones.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 107 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 85 Ley 27/1999 LGC. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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