Artículo 151. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 151. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.




    1. Si, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la sociedad cooperativa, a criterio de la asamblea general hay que reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la sociedad cooperativa o modificar la proporción de las calificaciones profesionales del colectivo que la integra, la asamblea general ha de designar a los socios trabajadores que deben darse de baja de la cooperativa por algunas de las causas indicadas en el presente artículo.

    2. Esta baja tiene la consideración de baja obligatoria justificada y, por consiguiente, los socios afectados tienen derecho al reembolso inmediato de sus aportaciones voluntarias y al reembolso de las aportaciones obligatorias en el plazo de un año, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 73.

    3. Si los socios que causan baja obligatoria justificada son titulares de las aportaciones previstas por el artículo 65.1.b) y el órgano de administración no acuerda su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la sociedad cooperativa deben adquirir estas aportaciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de baja, en los términos que acuerde la asamblea general.

Equivalencia Normativa



Artículo 85 Ley 27/1999 General de Cooperativas


Siguiente: Artículo 152. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos