Artículo 30 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 30. Suspensión o baja obligatoria de la persona socia trabajadora o de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.




    1. Cuando se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que así lo hagan necesario, se podrá suspender temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicos de dicha prestación, conservando el resto de sus derechos y obligaciones de persona socia.

    Para ello, la asamblea general o, en su caso, el consejo rector si así lo establecen los estatutos, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras o de trabajo que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión, y designar, justificadamente, las concretas personas socias trabajadoras o de trabajo que han de quedar en situación de suspensión.

    Al cesar las causas de suspensión, la persona socia trabajadora o de trabajo recobrará plenamente sus derechos y obligaciones.

    2. Cuando por gravedad de las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad económica de la cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, la asamblea general o, en su caso, el consejo rector si así lo establecen los estatutos, deberá determinar el número e identidad de las personas socias trabajadoras o de trabajo que habrán de causar baja en la cooperativa. La baja, en estos casos, tendrá consideración de obligatoria justificada, y las personas socias cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de hasta dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual, y conservarán un derecho preferente al reingreso, si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban, en los dos años siguientes a la baja. No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.

    En caso de que las personas socias cesantes sean titulares de aportaciones previstas en el artículo 60.1.b y la cooperativa no acuerde su devolución inmediata, las personas socias que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones inmediatamente en los términos que acuerde la asamblea general.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 103 Ley 4/1993.

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