COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Las cooperativas de crédito estarán reguladas por su ley específica y por sus normas de desarrollo. Además, el artículo 104 de la Ley 27/1999 dicta que les será de aplicación las normas que regulan la actividad de las entidades de crédito, siendo la propia Ley 27/1999 una norma de carácter supletorio cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido sea estatal o supraautonómico y realicen la actividad cooperativizada de manera efectiva. No obstante, se deberá revisar la Legislación Autonómica de las Comunidades con competencia en materia cooperativa.Legislación
Art. 104 Ley 27/1999 LGC. Normativa aplicable a las cooperativas de crédito.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 99 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 86 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 145 Ley 5/2023 Artículo 146 Ley 5/2023 Artículo 147 Ley 5/2023 Artículo 148 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 151 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 122 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 118 Ley 12/2015 Artículo 119 Ley 12/2015 Artículo 120 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 92 D.L. 2/2015Galicia ..................Artículo 127 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 112 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 127 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 70 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 123 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 128 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 131 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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