Artículo 86. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 86. Concepto y caracteres.




    1. Son aquéllas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación.

    2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de caja rural.

    3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional.

    4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley.

Legislación



Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 86 LEY 9/1998.

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