Artículo 99. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 99. Cooperativas de crédito. Concepto y régimen jurídico.




    1. Son sociedades cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y socias y, en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, de terceros, mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito.

    2. Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de «caja rural».

    3. Las normas especiales de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las normas básicas del Estado y las autonómicas que les sean de aplicación.
En todo caso, estas entidades estarán sometidas a las disposiciones legales de las autoridades de orden económico y cooperativo de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de las facultades de ordenación, control, inspección y disciplina, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en la legislación estatal.

    4. Respecto a su constitución y operaciones con terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.


NOTA: Redacción modificada (suprime anterior apartado 4) por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril.

Equivalencia Normativa



Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Decreto-ley 5/2014, de artículo 99 Ley 14/2011 Cooperativas Andaluzas

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