COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 27/1999, serán cooperativas de transporte todas aquellas que asocien a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas de transporte o profesionales que estén capacitados para ejercer la actividad de transportistas en cualquier ámbito. Estas cooperativas tienen por objeto la realización de todas aquellas actividades recogidas en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para las que se encuentran facultadas en los términos que la propia Ley establece. Sobre las operaciones con terceros, este tipo de cooperativas no tendrá ningún límite siempre y cuando una norma específica así lo autorice. Por último, el ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas relativas a las cooperativas de transporte.Legislación
Art. 100 Ley 27/1999 LGC. Objeto y ámbito de las cooperativas de transportistas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 95 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 79 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 140 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 129 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 115 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 97 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 144 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 116 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 129 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 123 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 74 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 129 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 124 Ley 4/2001Canarias.................Artículo 127 Ley 4/2022Siguiente: Régimen de las cooperativas de seguros.
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