OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
Las cooperativas estarán obligadas, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 27/1999, a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. Sin embargo, en el caso en que la cooperativa no tuviera la obligación de auditar, esta nacerá cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 5% de los socios. La auditoría de las cuentas anuales cooperativas será obligatoria cuando se cumplan, durante dos años, dos de las siguientes condiciones: - Activo superior a 2.800.000 euros. - Poseer una cifra de negocios superior a 5.700.000 euros. - Numero de empleados superior a 50. Sin embargo, la Ley 27/1999 obliga, en su artículo 91, a este tipo de cooperativas a someter sus cuentas anuales a auditoría en todos los ejercicios económicos en los que se produzca alguna de las siguientes situaciones: a.- Que el número de locales que la cooperativa tiene en promoción sea superior a 50. b.- Cuando los locales y viviendas en promoción, independientemente del número, correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques suponiendo promociones diferentes. c.- Que la cooperativa haya otorgado poderes correspondientes a la gestión empresarial a personas, físicas o jurídicas, ajenas al Consejo Rector. d.- Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.Legislación
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las Cooperativas de Viviendas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 98 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 85 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 132 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 140 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 120 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 127 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 161 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 123 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 120 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 114 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006Euskadi ...............Artículo 121 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 122 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 115 Ley 4/2022Siguiente: Régimen de las cooperativas agrarias.
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