Artículo 62. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 62. Auditoría de cuentas.




    1. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    2. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

    3. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

    4. Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 73 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 56 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 104 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 100 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 77 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 96 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 78 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 88 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 50 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 79 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 55 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 65 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 84 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 44 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 76 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 80 Ley 4/2001

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