Artículo 114. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 114. Auditoría de cuentas en las sociedades cooperativas de viviendas.




    1. Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que la sociedad cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número igual o superior a veinte.

    b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

    c) Que la sociedad cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
    d) Cuando lo prevean los Estatutos sociales o lo acuerde la Asamblea General.

    2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en cualquier caso, a este precepto lo recogido en la presente Ley sobre esta materia.

Equivalencia Normativa



Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.

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