Artículo 120 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 120. Auditoría de cuentas.




    Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.

    b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

    c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.

    d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

    e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.

Legislación



Art. 65 Ley 2/2023. Auditoría de cuentas.

Equivalencia Normativa



Art. 116 Ley 4/1999. Auditoría de cuentas.

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