Artículo 121 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 121. Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.




    1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales.

    2. Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes:

    a) De admisión de personas socias o de adhesión.

    b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.

    c) Contratos con la gestora.

    d) Contratos de edificación.

    e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 117 Ley 4/1993.

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