Índice Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa

Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:27/07/2002
Fecha de Publicación DOGC:DOGC núm. 3679, de 17/07/2002
Entrada en vigor:18/07/2002
Normas complementarias:---
Última modificación:Ley 12/2015, de 05/08/2015
Estado:DEROGADA


Ámbito de Aplicación

PREÁMBULO
                          

TÍTULO I. De las sociedades cooperativas


CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 1. Concepto y caracteres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Operaciones con terceras personas.
Artículo 5. Secciones.

CAPÍTULO II. Constitución y registro


Artículo 6. Personalidad jurídica.
Artículo 7. Cooperativas de primer grados y de segundo grado.
Artículo 8. Constitución de la Sociedad.
Artículo 9. Sociedad cooperativa irregular.
Artículo 10. Asamblea constituyente.
Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
Artículo 12. El registro.
Artículo 13. Actos de inscripción obligatoria.
Artículo 14. Principios del Registro de Cooperativas.
Artículo 15. Inscripción.
Artículo 16. Efectos de la inscripción.

CAPÍTULO III. Régimen social


Artículo 17. Socios.
Artículo 18. Admisión.
Artículo 19. Baja.
Artículo 20. Efectos económicos de la baja.
Artículo 21. Disciplina social.
Artículo 22. Instructor o instructora.
Artículo 23. Derechos de los socios.
Artículo 24. Derechos de información.
Artículo 25. Límites y garantías del ejercicio del derecho de información.
Artículo 26. Obligaciones de los socios.
Artículo 27. Otros tipos de socios.

CAPÍTULO IV. Órganos de la sociedad


Sección 1ª. La Asamblea General.

Artículo 28. Asamblea General.
Artículo 29. Competencias y clases de asambleas.
Artículo 30. Convocatoria.
Artículo 31. Otros tipos de convocatoria.
Artículo 32. Constitución de la asamblea.
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
Artículo 34. Derecho de voto.
Artículo 35. Voto por representación.
Artículo 36. Asambleas generales mediante delegados.
Artículo 37. Acta.
Artículo 38. Impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea
             general.

Sección 2ª. Administración de la Cooperativa.

Artículo 39. El Consejo Rector.
Artículo 40. La presidencia.
Artículo 41. Composición del consejo rector.
Artículo 42. Vigencia del cargo, efectos y representación.
Artículo 43. Funcionamiento.
Artículo 44. Delegación de facultades.
Artículo 45. Responsabilidad.
Artículo 46. Efectos de la acción de responsabilidad.
Artículo 47. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
Artículo 48. La dirección
Artículo 49. Disposiciones comunes al consejo rector y a la
             dirección.
Artículo 50. Conflicto de intereses

Sección 3ª. La Intervención de Cuentas y el Comité de Recursos

Artículo 51. Intervención de cuentas.
Artículo 52. Auditoría de cuentas.
Artículo 53. Comité de recursos.

CAPÍTULO V. Régimen económico


Artículo 54. Responsabilidad de los socios por las deudas
             sociales.
Artículo 55. Capital Social.
Artículo 55.bis Capital Social.
Artículo 56. Aportaciones obligatorias.
Artículo 57. Aportaciones de los nuevos socios.
Artículo 58. Aportaciones voluntarias.
Artículo 59. Intereses.
Artículo 60. Transmisión de las aportaciones.
Artículo 61. Prestaciones y financiación que no integran el
             capital social.
Artículo 62. Deuda subordinada, títulos participativos y
             obligaciones.
Artículo 63. Contabilidad y determinación de los resultados.
Artículo 64. Clases de resultados contables.
Artículo 65. Deducciones específicas.
Artículo 66. Aplicación de los excedentes.
Artículo 67. Imputación de pérdidas.
Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.
Artículo 69. Fondo de educación y promoción cooperativas.

CAPÍTULO VI. Los libros y la contabilidad


Artículo 70. Documentación social.
Artículo 71. Contabilidad.
Artículo 72. Depósito de las cuentas anuales.

CAPÍTULO VII. Modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación


Artículo 73. Modificación de los Estatutos sociales.
Artículo 74. Fusión.
Artículo 75. Proyecto de fusión.
Artículo 76. Convocatoria de la asamblea general de fusión.
Artículo 77. Información sobre la fusión.
Artículo 78. Acuerdo de la fusión.
Artículo 79. Derecho de separación de los socios.
Artículo 80. Derecho de oposición de los acreedores.
Artículo 81. Escritura e inscripción de la fusión.
Artículo 82. Fusión especial.
Artículo 83. Escisión.
Artículo 84. Transformación de una sociedad cooperativa en otra
             persona jurídica.
Artículo 85. Transformación en sociedad cooperativa.
Artículo 86. Disolución.
Artículo 87. Nombramiento de liquidadores.
Artículo 88. Competencias de los liquidadores.
Artículo 89. Adjudicación del haber social.
Artículo 90. Operaciones finales.
Artículo 91. suspensión de pagos y quiebras.

CAPÍTULO VIII. Clases de cooperativas de primer grado


Artículo 92. Clasificación.

Sección 1ª. Cooperativas agrarias.

Artículo 93. Definición y objeto.
Artículo 94. Regulaciones especiales.
Artículo 95. Sucesión del socio o socio titula.

Sección 2ª. Cooperativas marítimas, fluviales o lacustres.

Artículo 96. Objeto y ámbito.

Sección 3ª. Cooperativas de seguros.

Artículo 97. Definición.

Sección 4ª. Cooperativas de consumidores y usuarios.

Artículo 98. Objeto.
Artículo 99. Número mínimo de socios.
Artículo 100. Otras actividades productivas.
Artículo 101. Condición de mayoristas.

Sección 5ª. Cooperativas de crédito.

Artículo 102. Objeto y requisitos.
Artículo 103. Reembolso de aportaciones.
Artículo 104. Voto plural.

Sección 6ª. Cooperativas de enseñanza.

Artículo 105. Objeto.

Sección 7ª. Cooperativas de viviendas.

Artículo 106. Objeto.
Artículo 107. Características.
Artículo 108. Régimen económico.
Artículo 109. Transmisión de viviendas.
Artículo 110. Posibilidad de existencia de fases.
Artículo 111. Auditoría externa de las cooperativas de viviendas.

Sección 8ª. Cooperativas sanitarias.

Artículo 112. Objeto y normas aplicables.

Sección 9ª. Cooperativas de Servicios.

Artículo 113. Objeto.

Sección 10ª. Cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 114. Objeto.
Artículo 115. Límite a la contratación.
Artículo 116. Régimen de trabajo.
Artículo 117. Período de prueba para la admisión de socios.
Artículo 118. Suspensión o baja obligatoria de los socios
              trabajadores.

Sección 11ª. Cooperativas mixtas.

Artículo 119. Definición.
Artículo 120. Cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de
              trabajo asociado.

CAPÍTULO IX. Cooperativas de segundo grado


Artículo 121. Objeto.
Artículo 122. Socios.
Artículo 123. Características.
Artículo 124. Normativa aplicable.

CAPÍTULO X. Grupos cooperativos



Artículo 125. Grupos cooperativos.

CAPÍTULO XI. Convenios intercooperativos y otras formas de colaboración económica de las cooperativas


Artículo 126. Convenios intercooperativos.
Artículo 127. Otras formas de colaboración económica.

CAPÍTULO XII. Condiciones de las cooperativas


Artículo 128. Consideración de una cooperativa como de iniciativa
              social.
Artículo 129. Condiciones de cooperativa como entidad sin ánimo de
              lucro.

TÍTULO II. De las federaciones y confederaciones


Artículo 130. Disposiciones generales.
Artículo 131. Naturaleza y legislación aplicable.
Artículo 132. Federaciones de Cooperativas.
Artículo 133. Confederación de Cooperativas de Cataluña.

TÍTULO III. De la administración pública y el cooperativismo


CAPÍTULO I. Inspección, régimen sancionador y descalificación


Artículo 134. Inspección de cooperativas.
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Artículo 137. Prescripción.
Artículo 138. Descalificación de las cooperativas.

CAPÍTULO II.


Artículo 139. Medidas de fomento
Artículo 140. Enseñanza del cooperativismo.
Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos
              de la Generalidad.
Artículo 142. Canalización de fondos mediantes las cooperativas.
Artículo 143. Acción del departamento de agricultura, ganadería y
              pesca en relación a las cooperativas.
Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en
              relación a la integración social a través de las
              cooperativas.
Artículo 145. Ayudas para la creación de cooperativas de segundo
              grado o para la fusión de cooperativas.
Artículo 146. Derecho de adquisición de terrenos.
Artículo 147. Condiciones de venta.
Artículo 148. Actividades cooperativas internas.
Artículo 149. Normas para la constitución y el funcionamiento de
              las cooperativas.
Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.

TÍTULO IV. Del Consejo Superior de la Cooperación


CAPÍTULO I. Consejo Superior de la Cooperación


Artículo 151. Finalidad.
Artículo 152. Naturaleza jurídica.
Artículo 153. Competencias.
Artículo 154. Composición.
Artículo 155. Funcionamiento.
Artículo 156. Financiación.

CAPÍTULO II. Conciliación y arbitraje


Artículo 157. Conciliación y arbitraje ante el Consejo Superior de
              la Cooperación.

TÍTULO V. De la jurisdicción y la competencia


Artículo 158. Jurisdicción y competencia.

Disposiciones Adicionales


Adicional 1ª. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
Adicional 2ª. Aportación de datos.
Adicional 3ª. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior la cooperación.
Adicional 4ª. Denegación de calificación e inscripción.
Adicional 5ª. Centro de trabajo subordinado o accesorio.
Adicional 6ª. Aranceles notariales.
Adicional 7ª. Impulso, potenciación y consolidación de la utilización de las nuevas
              tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento
              del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Disposiciones Transitorias


Transitoria 1ª. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a
                los preceptos de la presente Ley.
Transitoria 2ª. Aplicación temporal de la Ley.
Transitoria 3ª. Aplicación material de la Ley.
Transitoria 4ª. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.
Transitoria 5ª. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las
                secciones de crédito de las cooperativas.
Transitoria 6ª. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las
                secciones de crédito de las cooperativas.
Transitoria 7ª. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores.

Disposición Derogatoria.


Disposiciones Finales


Finales 1ª. Modificación del Reglamento Regulador del Registro
            General de Cooperativas de Cataluña.
Finales 2ª. Entrada en vigor.

Siguiente: Índice Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

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