Disposición transitoria Tercera. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición transitoria tercera. Aplicación material de la Ley.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    La presente Ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas ala misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, independientemente de la clase a la que pertenecen y de la fecha de constitución.

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