Disposición Adicional 7ª. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de Cooperativas de Cataluña

Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña


Disposición Adicional Séptima. Impulso, potenciación y consolidación de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

    La Generalidad debe impulsar la implementación progresiva de sistemas electrónicos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña que hagan posible la publicidad telemática de su contenido, el acceso y la comunicación de las personas interesadas en el Registro por cualquier medio, físico o telemático, y la respuesta a las demandas de certificación o comprobación de datos de otros órganos y organismos de la propia Generalidad y de otras administraciones públicas o instituciones, mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos y convenios para el intercambio de información.»

NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 10/2011 de 29 de diciembre.

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