Disposición transitoria Segunda. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal de la Ley.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente Ley han de tramitarse y han de resolverse de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no puede aplicarse si se opone a la misma, y hasta que los preceptos estatutarios contrarios a la presente norma se adapten a ella son nulos de pleno derecho.

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