Índice Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:26/11/2022
Entrada en vigor:10/01/2023
Normas complementarias:---
Última modificación:---
Estado:Vigente


Exposición de motivos

TÍTULO I. De la sociedad cooperativa.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Domicilio social.
Artículo 5. Sitio web corporativo.
Artículo 6. Publicaciones en la web corporativa.
Artículo 7. Comunicaciones por medios electrónicos.
Artículo 8. Operaciones con terceras personas no socias.
Artículo 9. Secciones.
Artículo 10. Clases de cooperativas.

CAPÍTULO II. De la constitución.


Artículo 11. Constitución e inscripción.
Artículo 12. Número mínimo de personas socias.
Artículo 13. Sociedad cooperativa en constitución.
Artículo 14. Escritura de constitución.
Artículo 15. Contenido de los estatutos sociales.

CAPÍTULO III. Del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.


Artículo 16. Organización y eficacia.
Artículo 17. Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Artículo 18. Normas aplicables a los procedimientos.

CAPÍTULO IV. Régimen social.


Sección 1.ª De la cualidad y clases de personas socias.

Artículo 19. Personas que pueden ser socias.
Artículo 20. Personas socias temporales.
Artículo 21. Personas socias de trabajo.
Artículo 22. Personas socias colaboradoras.
Artículo 23. Admisión de nuevas personas socias.
Artículo 24. Derechos de las personas socias.
Artículo 25. Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.
Artículo 26. Baja voluntaria.
Artículo 27. Baja obligatoria.

Sección 2.ª De las normas de disciplina social.

Artículo 28. Principio de tipicidad.
Artículo 29. Prescripción.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
Artículo 31. Suspensión de derechos.
Artículo 32. Expulsión.

CAPÍTULO V. De los órganos de la sociedad cooperativa.


Artículo 33. Órganos sociales.

Sección 1.ª De la asamblea general.

Artículo 34. Asamblea general.
Artículo 35. Clases de asambleas generales.
Artículo 36. Competencias.
Artículo 37. Convocatoria.
Artículo 38. Constitución y funcionamiento de la asamblea general.
Artículo 39. Derecho de voto.
Artículo 40. Voto por representante.
Artículo 41. Adopción de acuerdos.
Artículo 42. Acta de la asamblea.
Artículo 43. Asamblea general de personas delegadas.
Artículo 44. Impugnación de acuerdos.

Sección 2.ª El órgano de administración.

Artículo 45. Modos de organizar la administración.
Artículo 46. Administración única.
Artículo 47. Naturaleza y competencias del consejo rector.
Artículo 48. Composición del consejo rector.
Artículo 49. Elección.
Artículo 50. Duración, cese y vacantes.
Artículo 51. Organización y funcionamiento del consejo rector.
Artículo 52. Delegación de facultades.
Artículo 53. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.

Sección 3.ª La intervención.

Artículo 54. Naturaleza y nombramiento.
Artículo 55. Duración, cese y vacantes.
Artículo 56. Funciones y facultades.

Sección 4.ª De las disposiciones comunes al órgano de administración y a la intervención.

Artículo 57. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.
Artículo 58. Retribución.
Artículo 59. Responsabilidad.
Artículo 60. Conflicto de intereses.

Sección 5.ª De otros órganos.

Artículo 61. Comité de recursos.
Artículo 62. Otros órganos sociales.

CAPÍTULO VI. Del régimen económico.


Sección 1.ª De las aportaciones sociales.

Artículo 63. Capital social.
Artículo 64. Aportaciones obligatorias al capital.
Artículo 65. Aportaciones al capital de las nuevas personas socias.
Artículo 66. Aportaciones voluntarias al capital.
Artículo 67. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 68. Actualización de las aportaciones.
Artículo 69. Transmisión de las aportaciones.
Artículo 70. Reembolso de las aportaciones.
Artículo 71. Aportaciones que no forman parte del capital social.
Artículo 72. Otras financiaciones.
Artículo 73. Participaciones especiales.

Sección 2.ª Del ejercicio económico y de la determinación de resultados.

Artículo 74. Ejercicio económico.
Artículo 75. Aplicación de los excedentes.
Artículo 76. Imputación de las pérdidas.


Sección 3.ª De los fondos sociales obligatorios.

Artículo 77. Fondo de reserva obligatorio.
Artículo 78. Fondo de educación y promoción.

Sección 4.ª De los fondos sociales voluntarios.

Artículo 79. Fondo de reserva voluntario.
Artículo 80. Fondos de sostenibilidad.

CAPÍTULO VII. De la documentación social y de la contabilidad.


Artículo 81. Documentación social.
Artículo 82. Contabilidad y cuentas anuales.
Artículo 83. Auditoría de cuentas.

CAPÍTULO VIII. De la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.



Sección 1.ª De la transformación.

Artículo 84. Transformación de la sociedad cooperativa.
Artículo 85. Transformación de otras sociedades en sociedades cooperativas.

Sección 2.ª De la fusión y escisión.

Artículo 86. Modalidades y efectos.
Artículo 87. Proyecto de fusión y derecho de información.
Artículo 88. Acuerdo de fusión.
Artículo 89. Derecho de separación.
Artículo 90. Derecho de oposición de las personas acreedoras.
Artículo 91. Fusión de sociedades cooperativas con otras sociedades.
Artículo 92. Escisión.

Sección 3.ª De la disolución y la liquidación.

Artículo 93. Disolución.
Artículo 94. Eficacia de las causas de disolución.
Artículo 95. Reactivación de la sociedad disuelta.
Artículo 96. Liquidación, nombramiento y atribuciones de liquidadores.
Artículo 97. Funciones de las personas liquidadoras.
Artículo 98. Intervención de la liquidación.
Artículo 99. Balance final.
Artículo 100. Adjudicación del haber social.
Artículo 101. Extinción.
Artículo 102. Situaciones concursales.

CAPÍTULO IX. De las clases de cooperativas.


Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 103. Objeto y normas generales.
Artículo 104. Período de prueba para nuevas personas socias.
Artículo 105. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
Artículo 106. Suspensión y excedencias.
Artículo 107. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Artículo 108. Sucesión de empresas, contratos y concesiones.
Artículo 109. Régimen disciplinario.

Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 110. Objeto y finalidad social.
Artículo 111. Condición y operatividad.

Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas.

Artículo 112. Objeto y finalidad social.
Artículo 113. Construcción por fases o promociones.
Artículo 114. Disposiciones específicas sobre las personas socias.
Artículo 115. Auditoría de cuentas.
Artículo 116. Transmisión de derechos.
Artículo 117. Disposiciones específicas sobre las personas socias.
Artículo 118. Garantías especiales.
Artículo 119. Personas socias expectantes.

Sección 4.ª De las cooperativas agroalimentarias.

Artículo 120. Objeto y finalidad social.

Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Artículo 121. Objeto y ámbito.
Artículo 122. Régimen de las personas socias.
Artículo 123. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
Artículo 124. Régimen económico.

Sección 6.ª De las cooperativas de servicios.

Artículo 125. Objeto.

Sección 7.ª De las cooperativas del mar.

Artículo 126. Objeto y finalidad social.

Sección 8.ª De las cooperativas de transportistas.

Artículo 127. Objeto.

Sección 9.ª De las cooperativas de seguros.

Artículo 128. Concepto y normativa aplicable.

Sección 10.ª De las cooperativas sanitarias.

Artículo 129. Objeto y normas aplicables.

Sección 11.ª De las cooperativas de enseñanza.

Artículo 130. Objeto y normas aplicables.

Sección 12.ª De las cooperativas de crédito.

Artículo 131. Cooperativas de crédito.

Sección 13.ª De las cooperativas junior.

Artículo 132. Cooperativas junior.

CAPÍTULO X. De las cooperativas de integración social, iniciativa social, integrales y mixtas.


Sección 1.ª De las cooperativas de integración social.

Artículo 133. Objeto y normas aplicables.

Sección 2.ª De las cooperativas de iniciativa social.

Artículo 134. Objeto y normas aplicables.

Sección 3.ª De las cooperativas integrales.

Artículo 135. Objeto y normas aplicables.

Sección 4.ª Cooperativas mixtas.

Artículo 136. Objeto y normas aplicables.

CAPÍTULO XI. De las cooperativas de segundo y ulterior grado y otras formas de colaboración económica.


Artículo 137. Cooperativas de segundo y ulterior grado.
Artículo 138. Grupo cooperativo.
Artículo 139. Otras formas de colaboración económica y social.

TÍTULO II. De la Administración pública y de las sociedades cooperativas.


CAPÍTULO I. Del fomento del cooperativismo.


Artículo 140. Principio general.
Artículo 141. Otras medidas de promoción.

CAPÍTULO II. De la inspección, las infracciones, las sanciones y la descalificación.


Artículo 142. Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas.
Artículo 143. Infracciones.
Artículo 144. Sanciones.
Artículo 145. Descalificación.

TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo.


Artículo 146. Principios generales.
Artículo 147. Competencias.
Artículo 148. Uniones, federaciones y confederaciones.
Artículo 149. Constitución e inscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional tercera. Derechos de los acreedores personales de las personas socias.
Disposición adicional cuarta. Arbitraje.
Disposición adicional quinta. Impulso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación temporal de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria Única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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