Artículo 2 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 2. Concepto.




    1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas y jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas, conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:

    a) Adhesión voluntaria y abierta de las personas.

    b) Gestión democrática por parte de las personas socias.

    c) Participación económica de las personas socias.

    d) Autonomía e independencia en su funcionamiento.

    e) Fomento de la educación, formación e información.

    f) La cooperación entre sociedades cooperativas.

    g) Interés por la comunidad.

    2. Sin perjuicio de la aplicación de los anteriores principios, la organización y funcionamiento de las cooperativas deberán asimismo cumplir con los siguientes:

    a) Igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios.

    b) Sostenibilidad empresarial y medioambiental.

    3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.


Siguiente: Artículo 3 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos