Artículo 94 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 94. Eficacia de las causas de disolución.




    1. Transcurrido el plazo de duración de la sociedad fijado en los estatutos, esta se disolverá de pleno derecho si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. La persona socia disconforme con la prórroga podrá causar baja en la forma y en los plazos previstos para la baja voluntaria, que tendrá, en todo caso, la consideración de baja justificada.

    2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo las previstas en los apartados c) y f) del artículo 93 de esta ley, el órgano de administración deberá convocar a la asamblea general en el plazo de treinta días para que adopte el acuerdo de disolución.

    Con este fin, cualquier persona socia podrá requerir al órgano de administración para que convoque la asamblea general, si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disolución. La asamblea general adoptará el acuerdo por la mayoría prevista en el artículo 41.1 de esta ley.

    3. El órgano de administración deberá solicitar, y cualquier persona interesada podrá hacerlo, la disolución judicial de la sociedad cooperativa en los casos siguientes:

    a) Si no se convoca la asamblea general.

    b) Si no se reúne en el plazo establecido en los estatutos.

    c) Si no puede adoptar un acuerdo de disolución.

    d) Si adopta un acuerdo contrario a declarar la disolución.

    4. La disolución deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domicilio social la sociedad cooperativa en el plazo de treinta días contados desde el día en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución. El acuerdo de disolución ha de incluir el nombramiento de la persona o personas liquidadoras de la sociedad. La publicación no es necesaria cuando el acuerdo de disolución se notifique individualmente por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras, a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquel en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad cooperativa y en los domicilios que hayan puesto en conocimiento de la sociedad, respectivamente.

    5. El acuerdo de la disolución que será elevado a escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa que la declare, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes.


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