Determinación de la base imponible en el IS de cooperativas de Navarra

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. COOPERATIVAS DE NAVARRA.



    La base imponible de las sociedades cooperativas estará formada por dos tipos de resultados:

    - Resultados cooperativos
    - Resultados extracooperativos

    Los resultados cooperativos son los procedentes de la actividad cooperativizada realizada con los socios, por el contrario, entendemos por resultados extracooperativos todos aquellos generados por la cooperativa en operaciones con terceros.

    El resultado cooperativo estará formado por los ingresos generados en operaciones con socios al que se imputarán los gastos generales de la cooperativa. La base imponible final corresponderá a la minoración de dicha diferencia por el porcentaje correspondiente que se deberá destinar OBLIGATORIAMENTE a los Fondos de Reserva Obligatorios.

    
RESULTADOS COOPERATIVOS


    1.- INGRESOS COOPERATIVOS: tendrán la consideración de ingresos cooperativos todos aquellos que están recogidos en el artículo 14 de la  Ley Foral 9/1994, siendo estos los que a continuación pasamos a enumerar.

    a.- Serán los principales ingresos cooperativos todos aquellos procedentes de ejercer la actividad cooperativa con los propios socios de la entidad, regulados estos en la Norma Décima de la Orden EHA 3360/2010.

    b.- Otra de las principales fuentes de ingresos cooperativos serán todas aquellas cuotas periódicas satisfechas por los socios.

    c.- Las subvenciones corrientes.

    d.- Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en la Norma Sexta de la Orden EHA 3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

    e.- Los intereses y retornos que la sociedad cooperativa obtenga de su participación, ya sea como socio o como asociado, en otras sociedades cooperativas.

    f.- Cualquier ingreso financiero generado gracias a la gestión de la tesorería necesaria para la realización diaria de la actividad cooperativizadas.


    2.- GASTOS DEDUCIBLES: tal y como hemos dicho anteriormente, los resultados cooperativos son los ingresos procedentes de operaciones con socios minorado por los gastos deducibles en los que incurra la cooperativa. Tendrán la consideración de gastos deducibles según el artículo 15 de la Ley Foral 9/1994:

    a.- Serán deducibles todos aquellos importes correspondientes a entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, así como las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cedidos a la cooperativa por parte de los socios.

    Con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/1994, todos estos importes deberán estar estimados por su valor de mercado independientemente de que en la contabilidad cooperativa figuren por un valor inferior.

    b.- Todas aquellas aportaciones que las cooperativas destinen, siempre y cuando sean de carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción. La deducibilidad de estos gastos quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se detallan en el artículo 16 de la Ley 9/1994, analizaremos estas condiciones más adelante.

    c.- Los últimos importes que son considerados gastos deducibles para las sociedades cooperativas son aquellos relacionados con los intereses devengados por los socios y asociados como consecuencia de sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social cooperativo, así como aquellos intereses correspondientes al retorno cooperativo.


    3.- CONDICIONES DE DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN: de acuerdo con lo mencionado anteriormente, para que la dotación al Fondo de Educación y Promoción tenga el carácter de gasto deducible deberá cumplir los requisitos que la Ley Foral 9/1994 detalla en su artículo 16. Estos requisitos son:

    a.- La cuantía máxima deducible de la dotación a este Fondo no podrá ser superior al 30% de los excedentes netos del ejercicio. Aplicándose este Fondo según el plan desarrollado y aprobado por la Asamblea General de la cooperativa.

    b.- Todas las disposiciones que se hagan de este Fondo, independientemente de que se traten de gastos corrientes o inversiones para el inmovilizado, deberán reflejarse en la contabilidad social. Lo mismo ocurre con las dotaciones que se hagan al Fondo. Además, la contabilidad de ambos tipos de operaciones deberá estar separada y diferenciada entre ellas.

    c.- Si por el motivo que fuere, no se llegase a gastar todo lo estipulado en el proyecto elaborado por la Asamblea General, la cuantía que haya quedado deberá materializarse en el mismo ejercicio en que se desarrollo el plan ya sea en cuentas de ahorro o en Deuda Pública.

    d.- La aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, además de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida (artículo 9 de la Ley Foral 9/1994), a la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado, ya que la dotación está considerada contablemente como un gasto.

    e.- En el momento del cierre del ejercicio, la cooperativa deberá cargar a una cuenta especial de resultados del Fondo los saldos de las cuentas de gastos y disminuciones patrimoniales especificados en el artículo 16.5 de la Ley 9/1994. De igual forma, se abonaran en esa misma cuenta los ingresos a los que hace referencia el artículo 16.6 de la misma Ley.

    f.- Una vez determinado el resultado, este se llevará al Fondo. Todas las partidas de gastos e ingresos que se hayan trasladado a la cuenta de resultados de este Fondo NO se podrán tener en cuenta a la hora de determinar la Base Imponible que la sociedad cooperativa deberá integrar en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    
RESULTADO EXTRACOOPERATIVO


    1.- INGRESOS EXTRACOOPERATIVOS: para la determinación de los rendimientos extracooperativos deberemos considerar como ingreso los generados por las operaciones detalladas en el artículo 18 de la Ley Foral 9/1994, siendo estos ingresos:

    a.- Los generados por la actividad cooperativizada frente a terceros no socios.

    b.- Además de los anteriores, también tienen especial relevancia todos aquellos ingresos que procedan de inversiones o participaciones financieras de la sociedad cooperativa en otras entidades de naturaleza NO cooperativa.

    c.- Por último, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines especificos de la cooperativa. Dentro de estos están los procedentes de las secciones de crédito de las cooperativas.


    2.- INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES: Junto con los ingresos extracooperativos, los incrementos y disminuciones patrimoniales son el segundo componente por el que está integrado el resultado extracooperativo.

    Se entiende por incrementos y disminuciones patrimoniales todas aquellas variaciones registradas en el valor del patrimonio cooperativo las cuales se ponen de manifiesto en el momento en que ocurre cualquier alteración de dicho patrimonio.

    Particularmente NO recibirán la consideración de incrementos particulares los conceptos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley Foral 9/1994, siendo estos:

    a.- Los incrementos ocasionados por las aportaciones de los socios, ya sean obligatorias o voluntarias, las cuotas de ingresos y las deducciones por aportaciones obligatorias efectuadas por los socios en caso de baja, siempre que estas estén destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.

    b.- La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas.

    c.- Los resultados de la regularización de los elementos del activo. Siempre que exista una Ley especial que la autorice.

    Por el contrario, NO tendrán la consideración de disminución patrimonial las reducciones de capital social originadas por la baja de socios cooperativos.


Legislación



Art. 9 Ley Foral 9/1994 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 12 Ley Foral 9/1994 RFC. Valoración de las operaciones realizadas con socios.
Art. 14 Ley Foral 9/1994 RFC. Ingresos cooperativos.
Art. 15 Ley Foral 9/1994 RFC. Supuestos especiales de gastos deducibles.
Art. 16 Ley Foral 9/1994 RFC. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.
Art. 18 Ley Foral 9/1994 RFC. Ingresos extracooperativos.
Art. 19 Ley Foral 9/1994 RFC. Incrementos y disminuciones patrimoniales.

Equivalencia Normativa



Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 15 Ley 20/1990 RFC. Valoración de las operaciones cooperativizadas.
Art. 17 Ley 20/1990 RFC. Ingresos cooperativos.
Art. 18 Ley 20/1990 RFC. Supuestos especiales de gastos deducibles.
Art. 19 Ley 20/1990 RFC. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.
Art. 21 Ley 20/1990 RFC. Ingresos extracooperativos.
Art. 22 Ley 20/1990 RFC. Incrementos y disminuciones patrimoniales.


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