REGLAS ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN PARA COOPERATIVAS DE NAVARRA
Una gran parte de los aspectos sobre el tratamiento especial recibido por las cooperativas en el ámbito tributario, que trataremos en los siguientes apartados, son los mismos, pese a ser regulado por distintas leyes, Ley 20/1990 para el caso nacional y Ley Foral 9/1994 para las cooperativas navarras.Impuesto sobre sociedades
1.- Valoración de las operaciones con socios (artículo 12 Ley Foral 9/1994): las operaciones con socios se valoran de la misma forma tanto en Navarra como en el resto del territorio nacional. 2.- Determinacion de la base imponible (artículo 12 a 19 Ley Foral 9/1994): La base imponible de las cooperativas navarras estará integrada por dos tipos de resultados: los resultados cooperativos y los resultados extracooperativos. 3.- Tipo de gravamen (artículo 20 Ley Foral 9/1994): para una correcta aplicación de la Ley a la hora de aplicar el tipo de gravamen debemos consultar la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades del Régimen Foral de Navarra, ya que prevalece frente a la Ley Foral 9/1994 del Régimen Fiscal de Cooperativas dada la antigüedad de este ultimo. Concretamente, la Ley 26/2016 fija, en su artículo 51 los siguientes tipos de gravamen:Tipo de cooperativa | Resultado | 2018 |
Cooperativas protegidas | Resultados cooperativos | 17% |
Resultados extracooperativos | 28%23% si es pequeñaempresa | |
Cooperativas de crédito | Resultados cooperativos | 25% |
Resultados extracooperativos |
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
En lo referido a este impuesto, tanto los socios como las propias cooperativas deben tener en cuenta las particularidades que se recogen en los artículos 33 y 34 de la Ley Foral 9/1994, asi como las recogidas en la propia Ley del IRPF.Impuesto sobre el patrimonio
Al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cooperativas tendrán una serie de particularidades en el Impuesto sobre el Patrimonio. Estas particularidades vienen recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 9/1994, en el que se dicta que la valoración de las participaciones de los socios en el capital social de la cooperativa se determinará en el importe total de las aportaciones sociales desembolsadas resultantes del ultimo balance aprobado, deduciendose las pérdidas sociales no reintegradas.Legislación
Art. 12 Ley Foral 9/1994 RFC. Valoración de las operaciones realizadas con socios.Art. 13 Ley Foral 9/1994 RFC. Partidas que componen la base imponible.Art. 14 Ley Foral 9/1994 RFC. Ingresos cooperativos.Art. 15 Ley Foral 9/1994 RFC. Supuestos especiales de gastos deducibles.Art. 16 Ley Foral 9/1994 RFC. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.Art. 17 Ley Foral 9/1994 RFC. Gastos no deducibles.Art. 18 Ley Foral 9/1994 RFC. Ingresos extracooperativos.Art. 19 Ley Foral 9/1994 RFC. Incrementos y disminuciones patrimoniales.Art. 20 Ley Foral 9/1994 RFC. Tipos de gravamen y cuota tributaria.Art. 21 Ley Foral 9/1994 RFC. Compensación de cuotas negativas.Art. 22 Ley Foral 9/1994 RFC. Deducciones por doble imposición.Art. 23 Ley Foral 9/1994 RFC. Deducción por creación de empleo.Art. 24 Ley Foral 9/1994 RFC. Actualización del balance de las cooperativas.Art. 25 Ley Foral 9/1994 RFC. Retenciones e ingresos a cuenta.Art. 26 Ley Foral 9/1994 RFC. Reglas especiales.Art. 33 Ley Foral 9/1994 RFC. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Art. 34 Ley Foral 9/1994 RFC. Deducción por doble imposición.Art. 35 Ley Foral 9/1994 RFC. Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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