Artículo 9. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.




    Será causa de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

    1. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida legalmente.

    2. Repartir entre los socios durante la vida de la Cooperativa los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles y el activo sobrante en el momento de su liquidación.

    3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.

    4. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la Cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

    5. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea General.

    6. Acreditar los retornos sociales a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la Cooperativa o distribuirlos a terceros no socios.

    7. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas legalmente, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    8. Exceder las aportaciones al capital social de los socios o asociados de los límites legales autorizados.

    9. Participar la Cooperativa, en cuantía superior al 25 por 100, en el capital social de entidades no Cooperativas.
    No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 50 por 100 cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa, salvo en el supuesto de que la titularidad de dicha participación la ostente una Cooperativa de segundo grado, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 100 por 100.
    El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la Cooperativa.
    El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades podrá autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
    Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la Cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

    10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.
    Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
    A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.

    11. Emplear trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas Cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

    12. Reducirse el número de socios por debajo del mínimo previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses desde que se produjo tal situación.

    13. Reducirse el capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.

    14. Paralizarse la actividad cooperativizada o permanecer inactivos los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.

    15. Concluir la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

    16. No efectuar la auditoría externa en los casos señalados en las normas legales. La auditoría a la que se refiere el artículo 76.4.c) de la Ley Foral de Cooperativas tendrá, a estos efectos, la consideración de auditoría externa.
    

NOTA: Redacción modificada (apartado 9) por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 10) por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (segúndo párrafo apartado 10) por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre.

Siguiente: Artículo. 10. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

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