Artículo 12. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con socios.




    1. Las operaciones realizadas por las Cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán por su valor de mercado.
    2. Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que seria concertado entre partes independientes por dichas operaciones.
    Cuando no se produzcan operaciones entre partes independientes dentro de la zona en que conforme a sus normas estatutarias actúe la Cooperativa, el valor de mercado de las entregas efectuadas por los socios a la Cooperativa se determinará rebajando del precio de venta obtenido por ésta el margen bruto habitual para las actividades de comercialización o transformación realizadas.
    El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo se calculará conforme a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
    3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, tratándose de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.
    

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre.

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