Artículo 17. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 17. Baja del socio.




    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser superior a un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado.

    Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

    3. Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años.

    4. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo.

    5. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la cooperativa.

    La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

    El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los Estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

    6. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de esta Ley.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 23 Ley 14/2011
                          Artículo 24 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 22 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 31 Ley 4/2010
                          Artículo 32 Ley 4/2010
                          Artículo 33 Ley 4/2010
                          Artículo 34 Ley 4/2010
                          Artículo 35 Ley 4/2010
                          Artículo 36 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 39 Ley 5/2023
                          Artículo 40 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 21 Ley 6/2013
                          Artículo 22 Ley 6/2013
                          Artículo 23 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 27 Ley 11/2010
                          Artículo 28 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 20 Ley 4/2002
                          Artículo 21 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 31 Ley 12/2015
                          Artículo 32 Ley 12/2015
                          Artículo 33 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 22 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 29 Ley 9/2018
                          Artículo 30 Ley 9/2018
                          Artículo 31 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 20 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 18 Ley 2/2023
                          Artículo 19 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 30 Ley 8/2006
                          Artículo 31 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 23 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 26 Ley 11/2019
                          Artículo 27 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 22 Ley 4/2001
                          Artículo 23 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.

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