Artículo 22. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 22. Baja voluntaria.




    1. La baja voluntaria podrá ser justificada o no justificada. Serán calificadas como bajas voluntarias justificadas las así previstas legal o estatutariamente, teniendo el resto la consideración de bajas voluntarias no justificadas.

    2. El socio podrá darse de baja voluntariamente en todo momento, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector, observando el plazo de preaviso previsto en los Estatutos sociales, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la calificación de la baja voluntaria como no justificada.

    3. Los Estatutos podrán establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa que se califique justificada por el Consejo Rector, bien hasta el final del ejercicio económico en el que se quiera causar baja, bien hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no podrá ser superior a cinco años. Igualmente, los Estatutos podrán establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente sin haber desembolsado el importe total que le corresponde al socio por todas sus obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la cooperativa. La baja voluntaria del socio dentro de los plazos de permanencia o sin que el socio hubiera desembolsado el importe total que le corresponde por las obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la cooperativa tendrán la consideración de baja no justificada, a menos que el Consejo Rector, atendiendo las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario al apreciar causa para calificarla como baja voluntaria justificada.

    4. Con ocasión de acuerdos de la Asamblea General que impliquen inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización, financiación o cualquier otro tipo de decisión similar que exija nuevas aportaciones obligatorias se podrán acordar nuevos compromisos de permanencia obligatoria para los socios, que no podrán exceder diez años. En esos casos, el socio de la cooperativa, al que afecte tal acuerdo, podrá solicitar su baja de la cooperativa, que se considerará baja voluntaria justificada, si manifiesta su disconformidad votando en contra del acuerdo correspondiente y, en el caso de que el socio no haya asistido a la Asamblea General en la que se adoptó dicho acuerdo, expresando su disconformidad por escrito al Consejo Rector de la cooperativa. En todo caso, el socio manifestará su disconformidad por escrito, al Consejo Rector de la cooperativa, en el plazo que fijen los Estatutos, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta, contados desde el día siguiente a la adopción del acuerdo para los socios presentes en la Asamblea General y desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para los socios ausentes de la misma. En ambos casos, el socio deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación del escrito en que manifestó su disconformidad con el acuerdo correspondiente.

    5. Además de las causas previstas en los apartados anteriores, se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los siguientes casos:

    a) Casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquella, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones gravemente onerosas y no previstas estatutariamente, la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, o en los demás supuestos contemplados en la ley, siempre que el socio haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en esta ley.

    Los acuerdos adoptados en los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicados a cada uno de los socios que hayan votado en contra y a los ausentes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo

    El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al Consejo Rector, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación; pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.

    b) En todos los demás supuestos previstos en la presente ley o en los Estatutos, sin que, en todo caso, el mero transcurso del periodo mínimo de permanencia o sucesivos periodos de permanencia establecidos implique por sí solo que la baja voluntaria solicitada por el socio sea justificada. La baja voluntaria solicitada será calificada por el Consejo Rector en función de que exista causa que se califique o no de justificada

    6. Se considerará como baja voluntaria no justificada:

    a) Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso salvo, que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.

    b) Cuando el socio incumpla los plazos de permanencia fijados en los Estatutos, salvo que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.

    c) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la ley, en los Estatutos, y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del presente artículo, en forma que perjudique gravemente los intereses de la cooperativa.

    d) Cuando el socio solicite la baja voluntaria y se encuentre en un supuesto que no ha sido previsto legal o estatutariamente como causa de baja justificada.

    Calificada la baja como no justificada, se podrá exigir al socio el cumplimiento de los requisitos, actividades y servicios en los términos en que venía obligado o bien, en su caso, la correspondiente indemnización "una compensación" por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado. Los Estatutos podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles en el caso de tal incumplimiento, así como el alcance de la responsabilidad.

    En todo caso, se podrá exigir al socio su responsabilidad frente a terceros y la que hubiere asumido con la cooperativa por las obligaciones asumidas e inversiones realizadas y no amortizadas.

    7. La calificación y determinación de los efectos de la baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto legal y estatutariamente, serán competencia indelegable del Consejo Rector, cuyo acuerdo motivado deberá notificarse al socio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la baja. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado el acuerdo, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de la liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social.

    8. El acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de una solicitud de baja voluntaria podrá ser impugnado en el plazo de treinta días hábiles a contar desde su notificación, ante el Comité de Recursos o, en defecto, ante la Asamblea General, que deberá resolver dentro de los treinta días siguientes al de su interposición. Transcurrido el plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.

    La resolución emitida o el transcurso del plazo cuando no exista resolución expresa podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación o a aquel en que transcurra el plazo establecido, en el caso de que no existiera pronunciamiento.

Redacción modificada (segundo párrafo del artículo 22.5.a) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

NOTA: Redacción dada por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a la Ley 7/2014, de 23 de diciembre.
- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 22 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.

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