Artículo 31. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 31. Baja voluntaria.




    1. El socio puede solicitar la baja de la cooperativa en cualquier momento, de conformidad con los estatutos sociales. Sin embargo, estos estatutos pueden establecer un plazo mínimo de permanencia en la cooperativa, que en ningún caso puede ser superior a cinco años.

    2. El socio, salvo en el supuesto de baja obligatoria, debe cumplir el plazo de preaviso que pueden fijar los estatutos sociales, que no puede ser en ningún caso superior a seis meses, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Unión Europea aplicable a las cooperativas agrarias.

    3. La solicitud de baja voluntaria se considera realizada desde el momento de su recepción por parte de la cooperativa.

    4. La baja voluntaria se considera justificada en los siguientes supuestos: a) Si se ha cumplido el período mínimo de permanencia en la cooperativa, en su caso, y el plazo de preaviso fijado por los estatutos.

    b) En los supuestos establecidos por los estatutos sociales como casos de baja justificada.

    c) Si el consejo rector la considera justificada.

    d) Los demás supuestos que tipifica la Ley, con los correspondientes requisitos.

    5. El incumplimiento por parte del socio de la obligación de preaviso establecida, en su caso, en los estatutos y la baja solicitada dentro del período mínimo de permanencia califican la baja como no justificada. Si los estatutos lo establecen, sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias el consejo rector puede aplicar las deducciones que acuerde en concepto de baja injustificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.2.c.

    6. Si se plantea un supuesto no especificado por los estatutos ni previsto por la presente ley, el consejo rector debe resolver motivadamente la consideración de baja justificada o no justificada. En caso de que aprecie baja justificada, no son aplicables los plazos de permanencia y preaviso que se hayan establecido.

Legislación



Artículo 35 Efectos económicos de la baja.

Equivalencia Normativa



-Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.
- Equivalencia Ley anterior Art.19 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.

Siguiente: Artículo 32. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos