Artículo 23. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 23. Baja obligatoria.




    1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los Estatutos de la cooperativa.

    2. La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector u órgano de administración, de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo.

    3. La baja obligatoria tendrá la consideración de no justificada cuando la pérdida de los requisitos para adquirir la condición de socio responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

    4. El acuerdo del Consejo Rector u órgano de administración sobre la calificación y efectos de la baja podrá ser recurrido en los términos previstos en el artículo 22.8 de la presente ley.

NOTA: Redacción dada por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Legislación



Artículo 22 Baja voluntaria.

Equivalencia Normativa



Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 23 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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