Artículo 22. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 22. Baja voluntaria.




    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al consejo rector. El plazo de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser superior a seis meses, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios establecida en los estatutos.

    La calificación y efectos de la baja será competencia del consejo rector, que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada.

    2. Los estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del consejo rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a cinco años.

    3. El socio disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en los estatutos, que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente, podrá darse de baja, considerándose justificada, mediante escrito dirigido al consejo rector, dentro de un mes a contar desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo, en el supuesto del socio que hubiese salvado expresamente su voto, y a contar desde el día siguiente al de recepción del acuerdo, para el caso del socio ausente.

    4. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria podrá recurrir, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos o en su defecto ante la asamblea general. El comité de recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la asamblea general resolverá en la primera sesión que celebre. El plazo para notificar la resolución del recurso, en uno y otro caso, será de quince días desde su adopción. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto el recurso y notificada la resolución, se entenderá que éste ha sido estimado. La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en esta Ley para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.

Siguiente: Artículo 23. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos